Auto del Juez Juan del Olmo en el que solicita el "secuestro de la publicación"

AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.

HECHOS
ÚNICO: En el día de hoy el Ministerio Fiscal interpone denuncia por presuntos delitos Contra la Corona, en atención a los artículos 490.3 y/o 491 del Código Penal, en base a los siguientes datos aportados en su denuncia, adjuntando un ejemplar de la publicación, y solicitando una medida cautelar aseguratoria.

Se señala así:
“En la publicación “EL JUEVES Nº 1573 de 18 de julio de 2007 aparece en su portada caricaturizados pero, fácilmente identificables, Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y su Alteza Real la Princesa de Asturias en actitud claramente denigrante y objetivamente infamante, pudiendo constituir la difusión de tal revista constitutivo de delito del art. 490.3 del Código Penal; resultando que, en todo caso, la imagen y diálogos atribuidos a Sus Altezas, provocan un grave menoscabo del prestigio de la Corona conforme al artículo 491 del Código Penal.

Al tratarse de hechos constitutivos de Delitos contra la Corona los mismos son competencia de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 65.1º.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos hechos se formula expresa denuncia contra los responsables de la publicación y se solicita como medida cautelar urgente al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: El primer pronunciamiento obligados es la aceptación de competencia, en atención al artículo 65.1º.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que resulta manifiesto por la información aportada.

El segundo pronunciamiento es la valoración inicial que tal denuncia quepa realizar, ponderando el contenido de ésta y el ejemplar de la publicación adjunto.

El Código Penal vigente prevé, tanto en el artículo 490.3 como en el artículo 491, la protección, entre otros miembros de la Corona, al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo o con ocasión de éstas, o fuera de ese ejercicio, bien como injurias (el que injuriare –en artículo 490.3 y 491.1–), bien en el de la utilización de la imagen de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona (artículo 491.2.).

Atendiendo a ello, y apreciando el contenido gráfico y el mensaje de texto que acompaña a la caricatura de portada de la publicación EL JUEVES, fecha de 18 de julio de 2007, se aprecia en una primera fase de análisis (la que proceden este momento), que se trataría de una caricatura que afecta al honor y al núcleo último de la dignidad de las personas que en la misma se ven representadas y que resulta innecesaria y desproporcionada para la formación de la opinión pública.

Apreciado así un contenido mínimo indiciario de matiz incriminatorio, encuadrable en alguno de los tipos penales reseñados, procede considerar la tercera fase de análisis.

El tercer pronunciamiento incide en la faceta relativa al medio comisivo, en este caso, la imprenta y la repercusión que la utilización de dicho medio tiene a nivel de relevancia penal.

Por una parte, tomando en consideración el artículo 30 del Código Penal, habrá de estarse a la averiguación del presupuesto responsable criminal de la actividad objeto de investigación.

Y, en segundo lugar, si procede, tal y como interesa el Ministerio Fiscal la siguiente medida: “se solicita como medida cautelar urgente al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación”.

Esta medida, prevista legalmente, hay que aplicarla atendiendo también al artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que exige una valoración del principio de proporcionalidad.

En este sentido, procede plantearse que se apreciaría una inicial actividad presuntamente delictiva, cometida por medio de un medio de comunicación social (difusión), lo que lleva a considerar si procede, en aras de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión, no adoptar la única medida que trataría de paliar los efectos de la presunta actividad delictiva.
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La Constitución española prohíbe la censura previa de publicaciones, pero permite el secuestro una vez en la calle si un juez determina que vulnera ciertos derechos fundamentales.
 El fiscal Miguel Ángel Carballo, que ha actuado a instancias de la Fiscalía General del Estado (auto en pdf), amplió la petición de retirada de la revista a las páginas Web y de allá donde sea mostrada. La Web del Jueves quedó inactiva el 20/07/2007.
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