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AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.
HECHOS
ÚNICO: En el día de hoy el Ministerio Fiscal interpone denuncia por presuntos
delitos Contra la Corona, en atención a los artículos 490.3 y/o 491 del Código
Penal, en base a los siguientes datos aportados en su denuncia, adjuntando un
ejemplar de la publicación, y solicitando una medida cautelar aseguratoria.
Se señala así:
“En la publicación “EL JUEVES Nº 1573 de 18 de julio de 2007 aparece en su
portada caricaturizados pero, fácilmente identificables, Su Alteza Real el
Príncipe de Asturias y su Alteza Real la Princesa de Asturias en actitud
claramente denigrante y objetivamente infamante, pudiendo constituir la difusión
de tal revista constitutivo de delito del art. 490.3 del Código Penal;
resultando que, en todo caso, la imagen y diálogos atribuidos a Sus Altezas,
provocan un grave menoscabo del prestigio de la Corona conforme al artículo 491
del Código Penal.
Al tratarse de hechos constitutivos de Delitos contra la Corona los mismos son
competencia de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 65.1º.a) de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por estos hechos se formula expresa denuncia contra los responsables de la
publicación y se solicita como medida cautelar urgente al amparo del artículo 13
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de
difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: El primer pronunciamiento obligados es la aceptación de competencia, en
atención al artículo 65.1º.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que
resulta manifiesto por la información aportada.
El segundo pronunciamiento es la valoración inicial que tal denuncia quepa
realizar, ponderando el contenido de ésta y el ejemplar de la publicación
adjunto.
El Código Penal vigente prevé, tanto en el artículo 490.3 como en el artículo
491, la protección, entre otros miembros de la Corona, al Príncipe heredero de
la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo o con ocasión de éstas,
o fuera de ese ejercicio, bien como injurias (el que injuriare –en artículo
490.3 y 491.1–), bien en el de la utilización de la imagen de cualquier forma
que pueda dañar el prestigio de la Corona (artículo 491.2.).
Atendiendo a ello, y apreciando el contenido gráfico y el mensaje de texto que
acompaña a la caricatura de portada de la publicación EL JUEVES, fecha de 18 de
julio de 2007, se aprecia en una primera fase de análisis (la que proceden este
momento), que se trataría de una caricatura que afecta al honor y al núcleo
último de la dignidad de las personas que en la misma se ven representadas y que
resulta innecesaria y desproporcionada para la formación de la opinión pública.
Apreciado así un contenido mínimo indiciario de matiz incriminatorio,
encuadrable en alguno de los tipos penales reseñados, procede considerar la
tercera fase de análisis.
El tercer pronunciamiento incide en la faceta relativa al medio comisivo, en
este caso, la imprenta y la repercusión que la utilización de dicho medio tiene
a nivel de relevancia penal.
Por una parte, tomando en consideración el artículo 30 del Código Penal, habrá
de estarse a la averiguación del presupuesto responsable criminal de la
actividad objeto de investigación.
Y, en segundo lugar, si procede, tal y como interesa el Ministerio Fiscal la
siguiente medida: “se solicita como medida cautelar urgente al amparo del
artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 816 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de difusión y
distribución de los ejemplares de tal publicación”.
Esta medida, prevista legalmente, hay que aplicarla atendiendo también al
artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que exige una
valoración del principio de proporcionalidad.
En este sentido, procede plantearse que se apreciaría una inicial actividad
presuntamente delictiva, cometida por medio de un medio de comunicación social
(difusión), lo que lleva a considerar si procede, en aras de un derecho
fundamental, el de la libertad de expresión, no adoptar la única medida que
trataría de paliar los efectos de la presunta actividad delictiva.
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